rio Público Fiscal y confirmar la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoGcIano (en disidencia) — Juan Cartos MAQUEDA (en.
disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos F, CARRILLO. - .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA —° Considerando: . .
19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora por la cual se dispuso la inmediata libertad del requerido, la comunicación de tal decisión al país requirente y el archivo del proceso, el Ministerio Público interpuso recurso ordinario de apelación, que fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal. . - N 2?) Que el juez se fundó en el "hecho nuevo" introducido por la defensa mediante el cual se puso de manifiesto que el requerido ya había sido juzgado en Italia por los hechos en los que se sustentaba el pedido de extradición, condenado por uno de ellos y absuelto por el otro. En tales condiciones, consideró que la solicitud extranjera debió ajustarse a esa situación procesal.
39) Que si bien esta Corte ha sostenido que el carácter de definitivo de una sentencia en relación a un recurso ordinario es más restrictivo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1728 ; 308:1636 ; 311:2545 ), cabe equiparar a definitivo el pronunciamiento apelado que dispuso el archivo del pedido de extradición mediante fundamentos equiparables a una denegatoria en los términos del art. 33 de la ley 24.767, pues aun cuando se deja a salvo que se admitiría un "nuevo pedido" por los mismos hechos, tal posibilidad tornaría ineficaz este proceso en perjuicio del requerido y del estado requirente
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5193
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