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Fallos: 327:5185 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del Código Civil, pues si bien el actor había sido absuelto de culpa y cargo en la causa penal en virtud de lo decidido por esta Corte en la sentencia registrada en Fallos: 318:207 , ello se debió a la imposibilidad de integrar la norma penal como lo había hecho el Banco Central y no a la inexistencia de operaciones impropias llevadas a cabo por la casa de cambios Esterlina S.A., que involucraban al actor.

Descartó que pudieran examinarse en esa instancia los agravios por los que, tardíamente, la recurrente intentó introducir una línea de argumentación vinculada con una eventual inconducta y accionar ilícito del Banco Central pues, claramente, la pretensión inicial se había sustentado en una atribución de responsabilidad por actos legítimos.

Subrayó que, en el caso, la actividad del ente rector constituía una derivación del ejercicio del poder de policía financiera, por lo que toda idea que propiciara una limitación a éste debía apreciarse restrictivamente. Además señaló, que -de acuerdo con los precedentes de este Tribunal constituye un requisito indispensable para que proceda la atribución de responsabilidad estatal por su actividad lícita, atendiendo a la particular relación que vincula a las partes, la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño.

Agregó que el carácter sancionatorio de la actividad desplegada por el Banco Central para aplicar la legislación correspondiente a las operaciones de cambio de divisas y reprochar las conductas allí tipificadas, no excluía —habida cuenta la intervención judicial posterior- la aplicación al sub lite del mencionado principio.

5) Que, por su parte, en su memorial de agravios el recurrente aduce, en síntesis, que los fundamentos de la sentencia apelada resultan incompatibles con lo decidido por esta Corte en Fallos: 318:207 , donde se declaró que las infracciones cambiarias que dieron motivo a las medidas cautelares, eran inexistentes. En consecuencia, sostiene que el Banco Central no ejerció regularmente el poder de policía, y que el razonamiento expuesto por la cámara llevaría a concluir que si bien las medidas adoptadas en sede administrativa fueron ilegítimas al sancionar hechos no incriminados legalmente como ilícitos cambiarios, aquél quedaría legitimado —de todos modos por la existencia de otras conductas reprochables que no fueron concretamente individualizadas. Por otra parte, alega la inexistencia de actos culpables atribuibles al actor susceptibles de interrumpir el nexo causal entre el obrar del Banco Central y el daño; y afirma que compete al

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5185

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