32' porque en rigor implicaría repetir etapas cerradas (art. 37 de la ley 24.767).
4) Que cabe recordar que la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional que reposa en el interés de que los delincuentes sean juzgados y eventualmente castigados por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos.
En consecuencia el estudio de los tratados y las leyes debe realizarse con un espíritu auspicioso de este principio (Fallos: 178:81 ; 216:285 ; 323:3680 , entre muchos otros).
5) Que la sentencia apelada, al declarar inaplicable, sin dar razones suficientes el art. 13 del tratado de extradición con la República de Italia, desconsideró el criterio antes expuesto.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso ordinario de apelación deducido y se revoca la'sentencia ape lada con el alcance que surge de los considerandos precedentes.
Notifíquese y archívese.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por Alberto A.M. Gentili (Fiscal Federal).
Tribunal de origen: Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
JUAN ESTEBAN MAQUEDA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5194
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