FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrante a fs. 128/143, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal. Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la actora lo contestó y el recurso fue concedido. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia. El a quo elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.
Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido entre la notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 30 de julio de 2003 (fs. 174/174 vta.), y la presentación del escrito de la actora del 24 de noviembre de 2003, y en virtud de la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sin que mediara actividad procesal impulsorá por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos:
310:928 ; 313:986 ; 314:1438 ).
Por ello, se declara la caducidad de instancia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — E.
RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Promovió la incidencia: Juan Esteban Maqueda (abogado por derecho propio).
Contestó el traslado: Estado Nacional (José Alberto Petri — representante).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5195
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