MIGUEL ANGEL BAR y Otro v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario, por principio no tiene como fin la revisión en una tercera instancia de decisiones propias de los jueces de la causa, donde se discuta la aplicación de normas de derecho común, 0 la interpretación que se ha dado a las circunstancias de hecho y prueba incorporadas en el proceso, cabe hacer excepción a ello cuando la sentencia impugnada no reúne los requisitos que la sustenten como acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda, aludiendo a la inexistencia de causa de la obligación, al sostener —sin haber sido alegado por la parte— el criterio de que el demandado pagó por error lo que no debía, ya que a su criterio, hubiera correspondido rescindir el contrato de mutuo hipotecario y no pagar la indemnización con motivo de la vigencia de un seguro contra incendio, a raíz del incumplimiento de cláusulas contractuales del mutuo (haberse alquilado el inmueble afectado sin consentimiento del acreedor, no obstante prohibición de dicho contrato) aspecto este que extendió también de modo dogmático como una obligación que afectaba el contrato de seguro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar la demanda por cumplimiento del contrato de seguro asumió la defensa del demandado al utilizar, como único argumento, un error o equivocación que nunca había sido invocado, pues resolvió sin fundamento alguno, salvo una señalada ausencia de causa enla pretensión, ignorando que en el caso tal causa es la existencia del contrato de seguro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por cumplimiento de un contrato de seguro (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5196
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