JORGE AMERICO ARENA (JUEZ DE FOZ ve IGUAZU)
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si el Defensor Oficial ante la Corte no expresó agravios contra la decisión recurrida que hizo lugar a la extradición, sólo corresponde considerar el planteo introducido por el Procurador General en su dictamen.
LEY: interpretación y aplicación. o La letra de la ley es su primera fuente de interpretación, la cual debe hacerse de acuerdo al sentido propio de las palabras empleadas sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente. .
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. El ejercicio de la facultad de no entregar a los nacionales (art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil [ley 17.272]) debe ser realizado cronológicamente antesdela resolución definitiva de los jueces de la causa, la cual, en ese caso, también deberá determinar si se encuentran presentes las condiciones de punibilidad que el tratado prescribe para hacer procedente el juzgamiento del nacional por los tribunales del país. .
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El límite que tienen los Estados para juzgar los delitos de su competencia está dado, en el orden internacional, por el interés común de todos en el estricto respeto a los tratados de extradición que establecen las condiciones .
en las cuales se otorgará la ayuda.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los tratados de extradición deben ser entendidos como garantía sustancial de que ninguna persona será entregada sino en los casos y condiciones fijadas en ellos.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:595
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