7 juzgador determinar si la responsabilidad endilgada al ente de control ha sido generada por un acto ilícito o si se trata de un caso de responsabilidad derivada de actos lícitos de aquél.
6) Que mediante la sentencia dictada por esta Corte en la causa E.165.XXXV. "Esterlina S.A. s/ quiebra c/ Banco Central de la República Argentina", del 29 de junio de 2004 (Fallos: 327:2641 ), fue rechazada la indemnización de los daños y perjuicios solicitada por la casa de cambios Esterlina S.A. de la cual el actor era presidente de su directorio. Los fundamentos de ese fallo otorgan adecuada respuesta a los agravios vertidos por la recurrente, y conducen a confirmar la sentencia apelada en estos autos. Por lo tanto, por razones de brevedad, corresponde remitirse al mencionado precedente.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO.
Recurrente: Francisco Ricardo Mauro Bunge, representado por el Dr. Daniel Ramón Bouzat, con el patrocinio del Dr. Luis Francisco Bouzat.
Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Débora Burgos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.
BRANISLAV DRAGOJEVIC
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
La calificación de definitiva de una sentencia en relación al recurso ordinario de apelación es más restrictiva que en el supuesto del art. 14 de la ley 48.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.
Los arts. 32 y 33 de la ley 24.767 sólo contemplan como resolución apelable directamente ante la instancia ordinaria al auto que resuelve si la extradición es o no
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5186
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