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Fallos: 327:5192 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

19) Que contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora que dispuso la inmediata libertad de Branislav Dragojevic, la comunicación al país requirente de lo allí resuelto y el archivo de este trámite de extradición, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 312/314) que fue concedido a fs. 316 y mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal a fs. 328/330.

2) Que en la resolución apelada el a quo tuvo por probado, a partir del "hecho nuevo" introducido por la defensa al acompañar la documentación de fs. 201/265, que Dragojevic ya había sido juzgado por los hechos en que se sustentó el pedido de extradición, condenado por uno de ellos y absuelto por el restante; por ende, consideró que la solicitud extranjera debió ajustarse a esa situación procesal.

3) Que más allá de los agravios de la parte recurrente, esta Corte ha sostenido que la calificación de definitiva de una sentencia en relación al recurso ordinario de apelación es más restrictiva que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 316:451 y sus citas) y que los arts. 32 y 33 de la ley 24.767 sólo contemplan como resolución apelable directamente ante esta instancia al auto que resuelve si la extradición es o no procedente (Fallos: 322:2130 , considerando 59).

4) Que, en tales condiciones, no reúnen ese carácter aquellas resoluciones que disponen el cese del arresto provisorio y el consecuente archivo de las actuaciones por considerar abstracta la cuestión a resolver (Fallos: 322:2852 y 325:625 ).

5 Que en el sub lite los términos de la resolución apelada equivalen a declarar abstracto el pedido de extradición, al haber perdido virtualidad el acto jurídico en que se sustentaba sin que sus fundamentos obsten a la reedición del requerimiento en la medida en que el a quo fue suficientemente explícito al admitir la posibilidad de uno nuevo formulado sobre los mismos hechos en la medida en que se ajuste a la actual situación procesal del requerido en la causa que tramita ante el país requirente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

Rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ministe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5192

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