cual se denegó la extradición de Branislav Dragojevic solicitada por la República de Italia (fs. 309), el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 312/314), que fue concedido a fs. 316.
—H-.
El nombrado fue detenido en el aeropuerto internacional de Ezeiza a raíz de una orden de arresto preventivo emitida por el Tribunal de Milán. Se le imputaba el haber formado parte de una organización delictiva destinada al tráfico de estupefacientes y su participación en la importación a Italia de 82 kg. de cocaína, ocultos en contenedores de miel.
Con fecha 17 de julio del corriente año la embajada de Italia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de lá Nación la solicitud formal de extradición (fs. 67).
Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 27 de la ley 24767, el magistrado actuante abrió la causa a juicio, citando a las partes a ofrecer prueba (fs. 192).
Una vez concluida esta etapa, se presenta el letrado de la defensa aportando copia certificada y traducción parcial de una sentencia de fecha 15 de abril del año 2000 por la cual el Tribunal Ordinario de Milán habría condenado a Dragojevic a la pena de 18 años de prisión y accesorias por el contrabando de cocaína en bidones de miel, absolviéndolo por el cargo de integrar una asociación para el contrabando de estupefacientes.
En virtud de ello, el magistrado suspendió la audiencia de debate que había sido fijada y rechazó la extradición. Sustentó esta decisión en que, al haberse dictado sentencia contra el requerido, se debió ajustar el requerimiento formal de extradición a las condiciones establecidas para los condenados. Descartó la posibilidad de solicitar información complementaria (artículo 13 del tratado) a las autoridades judiciales de Italia argumentando que, habida cuenta que se había intimado al Estado requirente para que remita el pedido de extradición en base al artículo 12 —que contempla tanto los requisitos de forma en el caso de extraditables sometidos a proceso y de los condenados,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5188
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