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Fallos: 327:4625 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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robo de la mercadería transportada cuando se encontraba bajo la guarda y custodia del acarreador y/o contra la aseguradora del transportista. Se subrogó, para así proceder, en los derechos y acciones de su asegurada, Cosmex S.A., demandando por el incumplimiento del convenio —celebrado en nuestro país— por el que Carlos Patrón Servicio Internacional se obligó a transportar las mercaderías detalladas en las cartas de porte, pertenecientes a aquella, desde Buenos Aires a Montevideo (cfse. fs. 63/68 y la documentación agregada).

—IV-

Si bien, por principio, las decisiones en materia de competencia son ajenas a la vía intentada en razón de su índole no definitiva (Fallos: 311:1232 , etc.), cabe hacer excepción a la regla cuando la decisión impugnada importa privar a la apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por ende, de obtener el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional (Fallos: 310:1861 ; 322:1754 , etc.).

—V-

En primer lugar, vale decir que —al menos- desde Fallos: 207:256 , V.E. tiene dicho que la apelación federal no es susceptible de interposición subsidiaria o condicionada al resultado de otro recurso (v. Fallos: 211:370 ; 218:664 , 239:195 ; 248:443 , 293:610 ; 295:125 ; 308:198 ; 1891; 313:165 , 1193; 323:1986 y 324:848 , voto de los jueces Petracchi y Bossert). En Fallos: 303:153 precisó, inclusive, que no es correcta la técnica utilizada cuando se deduce la apelación en forma conjunta y subsidiaria con otro remedio impugnativo.

En la causa, precisamente, el quejoso dedujo el recurso federal en subsidio y conjuntamente con el de inaplicabilidad de ley (fs. 222) desestimado a fs. 264 /265- incurriendo, asimismo, en otro defecto que V.E. suele reprochar bajo imputación de falta de fundamentación autónoma, a saber: la remisión a textos previos, en este caso, explicitados a propósito del primer remedio impugnativo (v. Fallos:

286:133 ; 303:374 ; 305:828 , 853; 315:325 ; 323:1261 , etc.).

En ese plano, cabe recordar que, al decir de V.E., para satisfacer el requisito de la fundamentación autónoma, el escrito respectivo debe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4625

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