RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Para satisfacer el requisito de la fundamentación autónoma el escrito de recurso extraordinario debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no alcanza sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en el fallo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Para la debida fundamentación autónoma del recurso extraordinario no basta la expresión de determinada solución jurídica, contraria a la escogida en la sentencia sobre la base de la interpretación de normas federales, cuando ella no atiende y controvierte los fundamentos que sustentan el decisorio apelado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución que declaró la incompetencia foral y dispuso el archivo de las actuaciones estimando que con arreglo a los artículos 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 y 14 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940, la jurisdicción en materia de transporte terrestre internacional de mercaderías corresponde al país cuya normativa rige lo concerniente a la entrega de la carga al consignatario si la quejosa se limita a insistir en la condición de agente-representante -domiciliado en nuestro país- de uno de los demandados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1), confirmó la decisión del inferior que declaró la incompetencia foral y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 183). Para
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4623
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