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Fallos: 327:4629 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO. -
Recurso extraordinario interpuesto por Royal £ Sun Alliance Seguros (Uruguay) S.A, representada por el doctor Martín Mario Isola, con el patrocinio del doctor Leonardo José Mainero.

Traslado contestado por Transportes Patrón S.A.C.LF. y Banco de Seguros del Estado del Uruguay, representados por el doctor Santiago Jiménez Zapiola, patrocinado por el doctor Ramiro C. Badia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Co- mercial Federal N° 6.


MIRYAN ELENA BARONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Se encuentra configurado el carácter de sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, si la resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso a la justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones si fundó lo decidido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que regla la interposición del recurso extraordinario así como en lajurisprudencia de la Corte sobre el mismo pero la recurrente no dedujo dicho recurso sino uno totalmente distinto, tanto por su contenido como por su trámite, como es el que prevé el art. 32 de la ley 24.521.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4629

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