—VI-
En mérito a lo expresado, considero que corresponde desestimar la presentación de la actora. Buenos Aires, 9 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Royal €: Sun Alliance Seguros Uruguay S.A. c/ Transportes Patrón S.A.C.I.F. y otros s/ faltante y/o avería de carga de trans. terrestre".
Considerando:
Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitir brevitatis causa.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 240 vta./250, con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo César BELLUSCIO — CARLos S.
FavYr — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que esta Corte comparte la opinión del señor Procurador General en cuanto considera infundado el recurso interpuesto (dictamen, acápite V). Dicha crítica omite hacerse cargo de diversos fundamentos del fallo apelado.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4628
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4628
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos