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Fallos: 305:828 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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2 quo no ha dado fundamentos suficientes sobre el punto, en atención a la forma como resolvió. Así ocurre en el "sub judice", en que la Cámara rechazó todos los agravios del actor, sin meritarlo luego en la parte de la sentencia referida a las costas, que impuso por su orden, apoyada sólo por a'gunas dudas en la interpretación de una cláusula contractual, y lo resuelto en otra sede acerca de la retribución de trabajo extrajudicial cumplido (1), RODOLFO MARIO D'ARCO y Orna v. JOSE FRADE y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Lo decidido por el juez de la causa respecto de lo dispuesto en el art.

23 de la ley 21.839 a los efectos de regular los honorarios del caso, no recae sobre un aspecto que revista carácter de definitivo a los fines del recurso extraordinario, según ocurre con los pronunciamientos que tienen lugar en trámite que conducirá a 'a pertinente regulación (%);
JUNTA NACIONAL Dt GRANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La adecuada demostración de los agravios aducidos en el recurso extraordinario no se satisface con 'a remisión a otras presentaciones efectuadas en la causa (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El planteo atinente a la calificación de los hechos resulta extraño a la instancia del recurso extraordinario, sín perjuicio de señalarse que el re') 23 de junio. Fallos: 297:106 ; 300:927 ; 302:372 , 1041, 1112.

7) 23 de junio. Fallos: 297:486 ; 300:911 ; 301:860 ; 302:1663 .

7) 23 de junio. Fallos: 303:656 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-828

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