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Fallos: 207:256 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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aplica, prohibiendo el acto a que se ha hecho referencia, debe revocarse, En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 4 en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario, ANTONIO Sacatxa — B. A. Nazar AxNCHORENA — Fi. Ramos Mesía,
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO v. NAPOLEÓN
TABOADA Y OTRA y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Término.

La manifestación formulada después de dictarse sentencia por la cámara de apelaciones, en el sentido de que se deja "planteado y fundado el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia, si mediara negativa en última instancia", del recurso de inconstitucionalidad deducido en el orden local, constituye una interposición subsidiaria y condicionada del recurso extraordinario y como tal insuficiente, si de antos resulta además que la apelación del art. 14 de la ley 48 se intentó luero contra la sentencia del superior tribunal local, que declaró improeedente el recurso de inconstitucionalidad traído ante el mismo. (')
BENJAMÍN MERÚA y. S. A, FRIGORÍFICO ANGLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes, Lugar del domicilio de las partes, El propósito del art. 4 del deereto 32.347 ha sido atribuir competencia a los jueves del trabajo de la Capital enando el demandado se domicilia en ella —o es allí el hugar del trabajo o de la celebración del contrato— a elección del demandante y con prescindencia en el primer supuesto del sitio de la convención y de su eumplimiento, 1) 7 de abril de 1947. Fullos: 205, 217

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-256

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