Tribunal. Ello es así, por un lado, toda vez que el pronunciamiento omite indicar las razones por las cuales estimó aplicable el citado párrafo 4°, del art. 11, no obstante tratarse de una norma relativa a un régimen procesal y a un órgano judicial distintos de los correspondientes a esta causa. Por otro lado, cabe recordar que esta Corte dejó sin efecto la acordada de la Cámara a quo del 7 de mayo de 1987 (acta 1941/87), con base en que la vigencia de los arts. 13 y 15 dela ley 23.473 se halla supeditada ala efectiva instalación y funcionamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (Acordada 15/87). Consecuentemente, mal pudo ser aplicado el precepto legal en juego sin la previa explicación de los motivos que justificasen su vigencia. .
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera qué el expediente deberá ser .
devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva según la presente.
" AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACqué.
NILDA CARMEN ROSS y Orzos v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE
ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegación .
del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria por no revestir cl carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la leyas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. . .
La ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos