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Fallos: 211:370 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dicho— y con su conformidad, que obliga a admitir la exacta noción de la infracción propia de su calidad de bodeguero y sus facultades como administrador legal de los bienes de su mujer, impide considerarlo ajeno a las maniobras desenbiertas. No es así aplicable la jurisprudencia referente al tenedor inocente y está por lo contrario justificada la sanción impuesta por la Administración General de Impuestos Internos que se ajustó así ala doctrina de los precedentes con que se eneabeza el pronunciamiento.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs, 91, y se mantiene la multa de mn, 6060 aplicada a fs.

31 del expediente administrativo y revocada en esta _ enusa, Con costas en todas las instancias, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LosGHi,
SPECIALE Y MIADONNA v. FERROCARRILES DEL
ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. IntroMeción de la cuestión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Siendo dudoso que la cuestión federal se planteara en opor munidad procesal, el anto que deniera el recurso extraordinario por no haberse invocado oportunamente en el pleito el derecho federal que se dice desconocido, no es revisible por la Corte Suprema (').

1) 21 de junio de 1948, Fallos: 209, 598.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-370

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