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Fallos: 310:1861 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Petencia n? 390.XXI— que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se dirime la contienda planteada por la inhibitoria librada por el señor juez federal de primera instancia de Catamarca, declarando la competencia del señor juez provincial a cargo del Juzgado Electoral de dicha Provincia, a quien le serán remitidas las actuaciones, Competencia n? 390.XXI., en las que se dicta la presente — sentencia, Remítase lá Competencia n? 347.XXI. al juzgado de origen, previa agregación de una copia de esta resolución.

Avcusto Císan BeLLuscio — Cantos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PernaccHr —JorGE ANTONIO Bacquí.

CUILLERMO NARBAIZ y NARBAIZ Hnos, y Cía. S.C.A. v. CITIBANCK N.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Reso¿uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Cabe atribuir carácter definitivo a la decisión que importa privar a la apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la íns-.

tancia federal por agravios de naturaleza constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cues:iones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi ciente, La Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia, considerando que si bien en los instrumentos constitu"tivos de la hipoteca y prenda, cuya revisión solicitaron los garantes, se había pactado la jurisdicción de los tribunales locales, la accesoriedad de aquéllas respecto del contrato de mutuo haría prevalecer la cláusula contenida en éste, por la que se atribuyó competencia a los tribunales extranjeros, pues no sólo se han alterado los términos de la petición inicial, efectuada por los constituyentes de la hipoteca y prenda en cuanto tales, sino que se invirtió la relación entre la obligación principal (mu tuo) y sus accesorios (prenda e hipoteca) en contradicción con el sen tido que la ley les asigna.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1861

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