" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA su causa y entonces con referencia a determinadas situaciones individuales sobre las que habrá de recaer la prueba pertinente.
Por ello y doctrina de Fallos: 137, 352; 183, 385 y 215, 248, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Lums R. Lowomr — Ronorro G.
VaLenzuELa — Tomís D.
Casares — FEL1PE SANTIAGO Pérez — AriLio Pessaono.
JUAN CARLOS ARANCIVA v. ANTONIO ZUNINO
— SUCESION —.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El recurso extraordinario no es susceptible de -int i ción condicionada o subsidiaria, AD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Con arreglo al principio de que no caben recursos contra Co futuros e — os el recurso po si la cnes"í federal en que "E. tia o'etn ronunciamien° n oportuni n senteni decidió el juicio, y lo al eto de | i o" "n dd T pu re $e Ae a Cons:
titución Nacional en que emvidiariamente se fun'ó dicho recurso, al articular la nulidad. del fallo, fué cbjeto de decisión posterior; de de="- resulta que el reenrso extraordinario debió deducírcela después de recaído el auto mencionado donde nor pri--=-= vez el tribunal de la causa consideró la cuestión constitucional.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:664
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