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Fallos: 327:4621 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas de todas las instancias por su orden en atención a la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada por el actor. Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo a lo decidido.

AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT.

Recurso extraordinario interpuesto por Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el doctor César Justo Blasco.

Traslado contestado por Juan Milone, representado por la doctora Carmen del Pilar Garra.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68. JORGE HORACIO ANTONIOLO v. MARIPA S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propio de los jueces de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4621

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