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Fallos: 303:153 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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at, 19 de la Jey 22-450 no obstante consignar que La materia objeto de la mota curada es ajena al ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional.

37) Que en el expte. 384/8505 por Resolución No 1460-81, se autorizo la comocatoria de la licitación pertivente para satisfacer en mayor medida las necesidades de bienes y servicios requeridas por el Poder Judicial. No obstante esta Corte, con fecha 25 de agosto, por resolución del suscripto (Mes. 1093/81 en Expte. NV 381/80 - Superintendencia) y con anterioridad a la recepción de la comunicac ón del señor Menistro de Economía, Macienda y Finanzas de la Nación, recibida el 10 del mes pasado, dejó sin efecto el llamamiento a la Licitación, por "os hmidamentos de que instruye La fotocopia que se glosa e integra la pres sente reso" nión.

4) Que en ejercicio de atribuciones constitucionales privativas (urt. 99), la Corte Suprema la estructurado su régimen interior y económico, dentro de los símites del presupuesto que tiene otorgado. En este marco, las decisiones que adopta relativas a la gestión de los gastos e inversión de los fondos, siempre que para tales medidas propencdan el logro de mía más eficiente administración de justicia, resultan reservadas a $1 criterio y ajemis a la competencia de otro Poder del Estado, Lo contrario atentaría contra específicas disposiciones constitucionales sobre la materia y equiva'dría se quebrantar el sistema republicano de gobierno, 5) Que en cuanto a los objetivos tenidos en cuenta en si oporsunicad, cabe la remisión al comunicado dado por la Secretaría de Superintendencia con fecha 1 de jufio del presente año, que también forma parte de esi resolución.

6) Que conforme con lo expuesto y en concordancia con lo establecido por el art. 76 de la ley de Contabilidad, la Corte Suprema organiza lo conducente para el funcionamiento de servicio administrativo y contab'e del Poder Judicial.

El Bamado a licitación pública Nv 197/81 constituye un acto dictado en ejercicio de las facultades expresadas, por lo cual el reparo que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas introduce en la nota remitida al Ministerio de Justicia de la Nación, no resulta procedente Por lo expuesto, Se resuelve:

Hacer saber esta Resolución a' Ministerio de Economía, Hacienda y Finan71 por intermedio del Ministerio de Justicia de la Nación. Anorro R, GAnrieror

COMUNICADO
A miz de comentario publicado en un matutino de la Capital Federal, fun«dado en mtormación parcal, la Secretaría de Superintendencia de la Corte Sie prema «de Justicia de La Nación comunica:

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:153 
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