absolución por prescripción de la acción penal dictada respecto de aquél, sin advertir que el lapso que a esos fines consideró el juez de primera instancia, fue el que transcurrió sólo después de que aquélla se decretó y hasta su cese.
El extremo apuntado afecta de manera sustancial el derecho del impugnante por cuanto omite el examen y resolución de una cuestión que, a mi modo de ver, resulta conducente para la adecuada solución del caso lo que, de acuerdo a la doctrina establecida por el V.E., descalifica al fallo apelado por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 305:1236 ; 312:1150 ; 314:733 ; 316:1752 ; 317:1583 y 319:434 , entre muchos otros).
Aquel defecto adquiere mayor relevancia en el sub examine, si se observa que fue justamente a partir de la consideración de ese período que el juez de primera instancia declaró la prescripción de la acción respecto de Girardi (doctrina de Fallos: 259:369 ; 291:475 ; 301:867 , entre otros).
Asimismo, resulta insustancial el argumento que utilizó la alzada al ponderar la declaración de rebeldía como "secuela de juicio" pues, en definitiva, en nada alteraba el resultado al que había arribado el magistrado sentenciante que recién consideró el transcurso del tiempoa partir de ella.
En este orden de ideas, tampoco se aprecia que la Cámara haya suministrado algún fundamento que, cuanto menos, permitiera inferir que a ese intervalo no le eran aplicables las previsiones del artículo 62 del Código Penal, o que se hubiera dado algunas de las causales interruptivas del instituto en tratamiento (Fallos: 305:1236 ).
Por otra parte, la defensa también impugna el fallo del a quo por no haber considerado la prescripción de la acción penal que planteó respecto de los otros dos condenados.
Al respecto debo concluir que asiste razón a la recurrente por cuanto | tiene resuelto el Tribunal que aquella se produce por el mero trans- | curso del tiempo pertinente y debe ser declarada aún de oficio en cual- | quier instancia del proceso, atento su carácter de orden público (Fallos: 297:215 ; 305:990 ; 313:1224 ; 322:717 y 323:1785 ).
Así, también, ha sostenido la Corte que resulta atendible el agravio que está dirigido a obtener la declaración de la prescripción penal
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2133
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