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Fallos: 325:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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miento de contrabando —con fundamento en que la declaración de rebeldía constituía secuela de juicio- sin advertir que el lapso que a esos fines consideró el juez de primera instancia, fue el que transcurrió sólo después de que aquella se decretó hasta su cese. PRESCRIPCION: Principios generales. .

La prescripción de la acción penal se produce por el mero transcurso del tiempo pertinente y debe ser declarada aún de oficio en cualquier instancia del proceso, atento su carácter de orden público.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Resulta atendible el agravio dirigido a obtener la declaración de la prescripción penal omitida en el pronunciamiento recurrido, áunque recién se haya introducido en el remedio federal.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.

En atención a la ealificación —encubrimiento de contrabando- adoptada tanto por el juez de primera instancia como por el a quo, se habría operado la prescripción de la acción penal respecto de todos los procesados desde que, entre la presentación de la última expresión de agravios y la sentencia dictada por él, transcurrió un plazo superior al máximo de la pena señalada para ese delito art. 62, inc. 2? del Código Penal).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I-

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad capital de la provincia de Formosa resolvió condenar a Osmar Roberto Gaffuri y a Norberto Calixto Ríos a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo para desempeñarse en cargos públicos, como autores penalmente responsables del delito de encubrimiento de contrabando. Asimismo, ab

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2130

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