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Fallos: 325:2137 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la demanda por los daños y perjuicios que afirmaron haber sufrido los actores, al ser embestido el taxi en el que eran transportados, por otro vehículo conducido por uno de los demandados.

Para así decidir, recordó que en el ámbito de la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la circulación automotriz, cada uno de los responsables debe invocar y probar alguna de las eximentes legalmente previstas (art. 1113, segundo párrafo "in fine" del Código Civil), que, en el caso, concierne a la culpa del dueño o guardián del automotor en el que viajaban los actores, que no fue demandado por éstos por las consecuencias que derivaban del contrato de transporte.

Tras esta reflexión, tuvo por acreditada la existencia de un cartel de "PARE" en la calle por donde venía circulando el taxi, casi al llegar a la intersección en la que se produjo el accidente. Agregó que el conductor de este vehículo, no podía desconocer, por su profesionalidad, que se disponía a cruzar una vía con muchos carriles de circulación, todos en el mismo sentido, por lo que debió tomar las debidas precauciones para encarar el cruce, y que no pudo dejar de observar con suficiente anticipación el avance del otro automotor, que lo hacía por el tercer carril, por lo que juzgó que tuvo un amplio margen de maniobrabilidad para detener la marcha y evitar que se produjera el hecho dañoso.

Conforme a lo expuesto, concluyó que la parte demandada logró demostrar que la conducta del tercero por quien no debía responder, constituyó el factor exclusivo de la producción del daño.

—I-

Contra este pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 524/533, cuya denegatoria de fs. 564, motiva la presente queja.

Tachan de arbitraria a la sentencia porque afirman, en esencia, que se aparta de las constancias de la causa, toda vez que, conforme a las razones que vierten en su escrito, ni de la actuación policial contemporánea al evento dañoso y agregada a fs. 1/5 de la causa penal, ni de la prueba producida en la sede civil, surge la existencia de un cartel de "PARE", mientras que, por el contrario -dicen—, ha que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2137

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