dado demostrado que el conductor del otro automóvil, al desplazarse a velocidad superior a la permitida, colocó al rodado en condición de no poderlo dominar, embistiendo al taxímetro en el que viajaban los actores.
— HI No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.
En efecto, las consideraciones del sentenciador acerca de la inobservancia por parte del conductor del taxi de un cártel de "PARE", cuya existencia se encuentra controvertida, así cómo la supuesta falta de precaución de aquél para trasponer el cruce de calles en el que se produjo el accidente, despojadas del necesario respaldo en otros elementos de convicción, no configuran, a mi criterio, el cumplimiento de la suficiente fundamentación que debe contener una sentencia judicial. Porque, si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
En tal sentido, se advierte que el a quo no se ocupó de las objeciones que los actores formularon sobre la existencia del cartel de "PARE" v. fs. 515), ni tampoco estudió el valor, al menos indiciario, de otros elementos, como la ubicación de los daños en los vehículos, la prioridad de paso, o el informe pericial que sirvió a la jueza de grado para arribar a una solución diametralmente opuesta (v. fs. 441 vta., segun
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2138
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