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Fallos: 305:990 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia de fs. 2254/2956. Hágase saber, reintégrese el depósito de fs. 1, acumúlese a los autos principales y devuélvanse a su origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo dispone la primera parte del artículo 16 de la ley 48:

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUASTAvIno — César BLacx — Carros A. RENoM.

COMPAÑIA CONTINENTAL S.A.


DELITOS,
No es descalificable el pronunciamiento del a quo que invoca el art. 187 inc. d) de 'a ley de Aduanas (t.o. 1962) aunque no individualizó el o los delitos mediante los cuales se habría perpetrado el contrabando que la norma tipifica, siendo ésta una figura de las que en doctrina se conocen como delito compuesto, en que la ley ha querido que e' medio transforme al tipo, no mediando concurso entre el delito que es e'emento constítutivo del contrabando y éste mismo, sino que entre ambos se da una relación concursal sólo aparente, en la modalidad de subsidiariedad implicita o tácita, en que e' tipo más comprensivo insume la pena y el tipo del que lo es menos —en el caso se adujo la comisión de contrabando realizado con miras a la perpetración de otro delito—.


CONCURSO DE DELITOS.
La tesis de la prescripción para'ela de acciones penales es admisible para el caso de delitos en los que no se da concurso material, sino que el tipo más comprensivo insume la pena y el tipo del que lo es menos.

PRESCRIPCION: Trámite, Si /a prescripción de la acción penal es de orden público, por lo cual debe ser declarada de oficio, se produce de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo previsto en la ley, no configurando agravio al art. 18 de la Constitución Nacional e' que no se haya conferido traslado previo al querellante.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-990

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