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Fallos: 325:2129 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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4) Que los honorarios del letrado de la parte demandada fueron regulados por este Tribunal a fs. 1985. Por consiguiente, y a los efectos de asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos que corresponden a los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe tener en cuenta la misma base computable considerada por esta Corte en la regulación mencionada.

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se regulan los honorarios del perito contador Vetrrier en la suma de dos millones trescientos once mil pesos $2.311.000). En atención a la forma en que se resuelve, las costas se distribuyen en el orden causado. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.. LórEz.


NORBERTO CALIXTO RIOS y Otros v. EDUARDO GIRARDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien los defectos de fundamentación podrían determinar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario, corresponde pronunciarse sobre su procedencia a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional en actuaciones que llevan diecisiete años de trámite.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la interpretación de las reglas que rigen la prescripción y, en particular, la del concepto de "secuela de juicio" como causal interruptiva, remiten al análisis de cuestiones de derecho común y procesal ajenas, en principio, a la jurisdicción de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia contiene afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentos mínimos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la absolución por prescripción de la acción penal y condenó al recurrente por el delito de encubri

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2129

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