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Fallos: 325:2136 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que para rechazar la demanda de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, efectuando un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica corresponde a los distintos medios probatorios (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Si no resulta suficientemente acreditada alguna de las circunstancias eximentes del art. 1113, segundo párrafo, "in fine", del Código Civil, no corresponde liberar totalmente al demandado de la responsabilidad por los daños causados, sin perjuicio de la eventual división que de tal responsabilidad pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "G", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de Primera Instancia, y, en consecuencia, rechazó

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2136

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