Comisión Federal de Impuestos son susceptibles de dirimir casos derivados del régimen de coparticipación con el alcance requerido por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Máxime teniendo en cuenta que en la especie el traslado de la apelación extraordinaria ordenada por la Corte a fs. 158/159 importó una genérica admisión de la vía escogida.
8) Que aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, ello tampoco obsta a la procedencia del recurso intentado pues los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por el a quo a normas de carácter federal (Fallos: 312:303 ) —tal la ley 20.221 y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla.
9°) Que, en cuanto al fondo del asunto, es de aplicación al caso la doctrina que resulta de los votos del señor juez doctor don Augusto César Belluscio en las causas S.205.XXII "Satecna Costa Afuera S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ cláusula comercial (transporte marítimo)" y L.338.XXI "La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", ambas sentencias del 30 de setiembre de 1993, cuyas conclusiones son de plena aplicación al caso.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la decisión apelada. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la recurrente a creer ajustada su petición (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.
GUILLERMO A. F. LórEz.
JORGE OSCAR VILLARRUEL v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar el planteo fundado en la nulidad parcial de la póliza, introducido en la demanda, mantenido en la contestación de agravios y que se considera relevante para la solución del caso.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1583
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