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Fallos: 325:2131 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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solvió de culpa y cargo a Eduardo Girardi por prescripción de la acción penal (fs. 166/171). Ese pronunciamiento fue recurrido por el fiscal y mantenido por su superior a fojas 171 y 218, respectivamente.

Por su parte, en la oportunidad prevista en el artículo 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la defensora oficial que los asistía sostuvo, en lo que aquí interesa, que la acción penal se encontraba prescripta también respecto de Ríos y Gaffuri (fs. 220/224).

Luego de transcurridos aproximadamente cinco años del llamado de autos para sentencia definitiva, la Cámara Federal de Resistencia, provincia del Chaco, resolvió confirmar el fallo con relación a los nom- .

brados en último término, y revocar la absolución de Girardi para con- | denarlo a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de encubrimiento de contrabando (fs. 226/227).

Contra esa decisión la defensa interpuso el presente recurso extraordinario que fue concedido a fojas 238.

—I-

Corresponde, en primer lugar, poner de resalto que el auto por el cualela quo concedió el recurso no satisface el requisito de fundamentación suficiente, pues las razones expuestas a fojas 238 sólo hacen referencia a las características del proceso principal, sin resolver circunstanciadamente sila apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con argumentos suficientes para darle sustento, recaudo exigible no sólo en cuanto el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también cuando —como en el caso— se invocan cláusulas constitucionales, supuesto en el que corresponde examinar la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito —art. 15 de la ley 48- (Fallos: 310:2306 y sus citas).

Si bien tales defectos podrían determinar la nulidad de la concesión del recurso extraordinario, estimo que la necesidad de evitar un mayor dispendio jurisdiccional en estas actuaciones que se iniciaron hace diecisiete años, autorizan a pronunciarse igualmente sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2131

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