Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

intervinientes en el proceso (Fallos: 300:70 ; 320:2349 ), lo que supone partir de una misma base económica, no lo es menos que, en casos excepcionales, corresponde apartarse de esa regla si de su aplicación deriva una retribución pericial no proporcionada a la importancia del trabajo efectivamente cumplido. Como lo ha señalado esta Corte, la ley arancelaria no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada, por manera que si ese equilibrio no se respeta (ver.

porque se concede una retribución desproporcionada —por demasía— con la envergadura y entidad de los trabajos desarrollados), deben los jueces reducir prudentemente el emolumento, aun cuando signifique desatender alas escalas mínimas arancelarias, constituyendo ello una facultad que está ínsita en el propio arancel, ya que la regulación no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino también de un conjunto de otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar a la determinación de una retribución razonable (Fallos: 322:1537 , voto del juez Vázquez).

4) Que en este orden de ideas y según surge de las constancias de autos, el perito aceptó el cargo para el que había sido designado el 19 de octubre de 1983 (fs. 610). El 8 de noviembre del mismo año efectuó una presentación afirmando que "la gran cantidad de puntos que con:

tienen los cuestionarios que tengo que evacuar y la complejidad de las cuestiones sometidas a mi dictamen tornan imposible el cumplimiento de la tarea encomendada dentro del plazo de 15 días", razón por la cual solicitó que se "amplíe dicho plazo en 30 días hábiles, lapso que, según calculo, resultará adecuado" (fs. 623). Conferida la ampliación solicitada (fs. 623 vta.), el 19 de diciembre presentó su informe (fs. 708/ 722) con las aclaraciones de fs. 743/744 y 762/763.

5) Que el apelante considera que la regulación de sus honorarios sería, en una de las hipótesis que ofrece, de $ 7.485.410,84 (fs. 2195 vta.) y en otra de $ 2.573.422,56 (fs. 2196), aunque plantea una tercera alternativa que no cuantifica. A juicio de esta Corte ninguna de las cifras propuestas representa genuinamente la compensación debida al perito por la tarea efectivamente desarrollada. Esto es así porque, por una parte, no se advierte que se trate de un caso de extraordinaria complejidad como lo permite comprobar la lectura del dictamen y, por otra, porque el plazo en que se efectuó —escogiendo el supuesto más favorable al recurrente— no superó los tres meses de trabajo efectivo.

En otros términos, la suma de $ 203.872,87 que determinó el tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 787 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos