— II En su presentación de fojas 229/234, la recurrente tacha de arbitraria la sentencia dictada por el a quo en tanto sostiene que no trató la excepción de prescripción que interpuso —aunque recién ante la Alzada-— respecto de Gaffuri y Ríos, y que el razonamiento que sirvió de base para revocar la absolución de Girardi resulta sólo aparente y carente de sustento. Agrega, que aquel instituto es de orden público y que su consideración es obligatoria para los tribunales más allá de que las partes lo hayan planteado.
Sostiene, además, que esa circunstancia provocó la violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso art. 18 de la C.N.).
Alega también que la Cámara incurrió en una "reformatio in pejus" y conculcó el derecho al "doble conforme", al haber desestimado la prescripción que se había resuelto respecto de Girardi, cuando el ministerio público fiscal no había expresado agravios en ese sentido.
Finalmente, expresa que como consecuencia de los dieciséis años de tramitación que lleva el proceso, sin que se haya arribado a un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre en la que se encuentran sus defendidos, se ha violado el derecho al rápido juzgamiento previsto en el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica.
—IV-
Considero que, si bien la interpretación de las reglas que rigen la prescripción y, en particular, la del concepto de "secuela de juicio" como causal interruptiva, remiten al análisis de cuestiones de derecho común y procesal ajenas, en principio, a la jurisdicción de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ; 308:627 y 311:1960 ) cabe hacer la excepción posible a dicha regla cuando la sentencia contiene afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentos mínimos (Fallos: 312:1221 ; 320:2957 y 321:479 ).
A mi modo de ver, esa situación es la que se presenta en relación con el imputado Girardi, en tanto que el a quo, con base en que la declaración de rebeldía constituía secuela de juicio, resolvió revocar la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2132
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