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Fallos: 325:2135 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de fs. 244/246, que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin'efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos.al a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

JúLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

FIDEL NAJMANOVICH y Orra v. DAMIAN EDGARDO DASPEÑAS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios referentes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteado el derecho aplicable y la prueba rendida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2135

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