a quo por la realización del informe pericial de autos —atendiendo al mérito de la tarea, la calidad, eficacia y extensión del trabajo— constituye incuestionablemente una remuneración razonable y satisface la exigencia constitucional de constituir una retribución justa.
Por ello, se confirma la sentencia apelada y su aclaratoria, con costas en el orden causado en tanto el perito pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando: ; 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia de primera instancia y aprobó la base regulatoria propuesta por la parte demandada a fs. 2121 vta./ 2123. Contra dicha decisión el experto interpuso el presente recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 2159.
2) Que el recurso resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor en que se pretende la modificación de los honorarios supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos: 233:117 ; 242:28 ; 243:56 ; 260:14 ; 265:179 ; 304:556 ; 314:303 ; 320:2349 ).
3) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales (Fallos: 300:70 ; 320:2349 , entre otros).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2128
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