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Fallos: 322:2613 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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in re Y.35.L.XXII, "YPF c/ Municipalidad de Banda del Río Salí", con remisión al voto en disidencia del Dr. Belluscio en Fallos: 316:2206 ).

Las provincias pueden establecer librementeimpuestos sobrelas actividades ejercidas dentro de su territorio, y sobre las cosas que forman parte de la riqueza general, como también determinar los modos de distribuirlos, sin más limitaciones que las que resulten dela Constitución Nacional, siendo sus facultades, dentro de estos límites, amplias y discrecionales (conf. Fallos: 95:327 ; 151:359 ; 154:104 ; 179:98 ; 210:500 ; 243:98 ; 265:15 ; 286:301 ; 298:341 ; 307:374 , entre muchos otros).

Es mi parecer que esta opinión se inscribe dentro de la línea netamente federalista de interpretación constitucional que ha tenido el Tribunal, puesto que si bien ha expresadoreiteradamente que nuestra Carta Magna ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, fundando una unión indestructible, pero de Estados indestructibles, puesto que no habría Nación si cada provincia se condujera en lo económico como una potencia independiente (arg. Fallos: 179:9 ), ello ha sido siempre con la salvedad hecha de que "No ha de considerarse como un soloterritorio para un solo pueblo solamente con el objeto de oponer esa superior realidad institucional alas extralimitaciones posibles de la potestad fiscal de las provincias, que constituye algo así comola base de sustentación de las autonomías provinciales" (Fallos:

208:521 ). La función más importante de esa Corte —como lo ha dicho V.E.— "consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio dela autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias oroces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provincial es y vicever sa. Del logro de este equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal que Alberdi propiciara mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actúan en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse" (Fallos: 186:170 ).

Bajo estas premisas, recientemente, en otro tema donde se presentó un conflictosimilar, referido alas potestadestributariaslocales, en relación con normas nacionales regulatorias de un servicio público, el Tribunal sostuvo, inreT.375, L.XXXI, "Telefónica de Argentina S.A.

c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa", sentencia del 18 de abril de 1997 (Fallos: 320:619 ), que "como lo tiene dicho esta Corte desde antiguo, es indudable la facultad delas provincias de "dar se leyes y ordenanzas de impuestos locales ... y en general,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2613

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