SATECNA COSTA AFUERA S.A. v. PROVINCIA oe BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA.
Nada obsta a que la Corte Suprema entienda íntegramente respecto del planteo de inconstitucionalidad del impuesto provincial a los ingresos brutos por entenderlo violatorio de los ines. 9°, 12 y 27 del art. 67 de la Constitución Nacional y de la garantía del art. 17 de la Ley Fundamental, y de su ilegalidad por contrariar el principio del régimen de coparticipación federal en cuanto éste veda la doble imposición.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, La disposición contenida en el art. 67, inc. 12, de la Constitución Naciona! no invalida de modo absoluto los tributos locales sobre el comercio interprovincial, pero sí preserva esa actividad de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento, dificultando su ejercicio.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La potestad impositiva provincial no se inhibe, sin más, frente a actividades vinculadas con el comercio marítimo y fluvial interprovincial o internacional.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El impuesto local a los ingresos brutos resulta inaplicable al servicio público de remolque de maniobra que la actora cumple en el Puerto de Bahía Bianca, si ha quedado acreditado que las tarifas pertinentes son fijadas por la autoridad nacional (art. 5", ley 21.892), que en su determinación no se tuvo en cuenta, entre los elementos del costo, al mencionado impuesto provincial, y que la actora es contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias.
ACCION DECLARATIVA. .
Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión Federal de Impuestos por el art. 15 de la ley 20.221, es formalmente admisible la acción declarativa que tiene sustento principal en la incompatibilidad de la pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.] y Augusto César Belluscio).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2206
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