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E 500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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y cedéncia de la estimación de oficio en la forma que la ha realizado la Dirección General del Impuesto a los | Réditos respecto a los años 1940 y 1941.
| VII Que en cuanto a la parte de la demanda que E se refiere a lo abonado de más por una extensión de f campo mayor que la real, corresponde estar a lo resuelM to en la sentencia de primera instancia.
e Por ello, oído el Sr. Procurador General se resuelE ve: reformar la sentencia apelada rechazando la demanE da en lo referente a los años 1940 y 1941, y disponiendo y que se modifique la estimación concerniente al año 1939, período en el que deberá liquidarse el impuesto a razón E de $ 3 por hectárea, para devolver el excedente, con E intereses, al actor; ordenar a la Dirección General del 5 Impuesto a los Réditos restituir a D. Valerio Azcurra E : la suma que resultó abonada de más por éste en concepto — de impuesto a los réditos y que surja de la diferencia entre la superficie declarada como sujeta el usufructo k y la que realmente no lo está. Las costas por si orden 5 a mérito del resultado que ha tenido el litigio.
| Tomás D. Casares — FELIPE S.
E Pérez — Luis R. Losa — e Justo L. ALvarez RoDpríGvEeZz e — Ronorro G. VaLENZUELA.
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E BANCO DEL RIO DE LA PLATA v. PROVINCIA DE
É BUENOS AIRES
E IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y E municipalidades.
| En tanto no exista extralimitación de su jurisdicción | territorial, es de exclusiva incumbencia de las provincias e
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:500
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