Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:500 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

És E
E 500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LS
y cedéncia de la estimación de oficio en la forma que la ha realizado la Dirección General del Impuesto a los | Réditos respecto a los años 1940 y 1941.

| VII Que en cuanto a la parte de la demanda que E se refiere a lo abonado de más por una extensión de f campo mayor que la real, corresponde estar a lo resuelM to en la sentencia de primera instancia.

e Por ello, oído el Sr. Procurador General se resuelE ve: reformar la sentencia apelada rechazando la demanE da en lo referente a los años 1940 y 1941, y disponiendo y que se modifique la estimación concerniente al año 1939, período en el que deberá liquidarse el impuesto a razón E de $ 3 por hectárea, para devolver el excedente, con E intereses, al actor; ordenar a la Dirección General del 5 Impuesto a los Réditos restituir a D. Valerio Azcurra E : la suma que resultó abonada de más por éste en concepto — de impuesto a los réditos y que surja de la diferencia entre la superficie declarada como sujeta el usufructo k y la que realmente no lo está. Las costas por si orden 5 a mérito del resultado que ha tenido el litigio.

| Tomás D. Casares — FELIPE S.

E Pérez — Luis R. Losa — e Justo L. ALvarez RoDpríGvEeZz e — Ronorro G. VaLENZUELA.

E
E BANCO DEL RIO DE LA PLATA v. PROVINCIA DE

É BUENOS AIRES
E IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y E municipalidades.

| En tanto no exista extralimitación de su jurisdicción | territorial, es de exclusiva incumbencia de las provincias e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos