Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:374 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

cl estado de la causa y a los fines de satisfacer las exigencias del art.

23 del decreto-ley 1285/58, el suscripto comparte la decisión adoptada sobre el fondo del asunto en el voto de la mayoría.

Por cllo, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se rechaza la demanda.

CARLos S. FAYT.


AGENCIA MARITIMA SAN BLAS S.R.L. v. PROVINCIA DEL CHUBUT

REPETICION DE IMPUESTOS.
No procede la defensa opuesta por la provincia demandada fundada en la omisión de acreditar el empobrecimiento que la actora habría padecido a raíz de los pagos efectuados en concepto de impuesto a los ingresos brutos originado en el desenvolvimiento de su actividad como agente marítimo y prestadora de servicios de estiba.


COMERCIO MARITIMO Y FLUVIAL.
Las actividades que desarrolla la parte actora —agente maritimo y prestadora de servicios de estiba— se encuentran comprendidas en el art. 67.

inc. 12. de la Constitución Nacional. ya que la carga, estiba y descarga de mercaderías configura una operación propia del transporte interprovincial e internacional, y el agent: maritimo es quien representa al capitán, propietario o armador del buque a todos los efectos y responsabilidades del viaje que realice la mave.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La función más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos