razón de la vía elegida. Relata asimismo los pasos seguidos en la determinación de la deuda y los fundamentos de la resolución 2222.
Posteriormente fundamenta su reclamo señalando las funciones dela Comisión Técnica Mixta y las característicasde la comercialización dela energía eléctrica como asimismo del régimen federal de la energía integrado legislativamente por la ley 15.336 y la ley 24.065. En lo que guarda relación con la cuestión debatida destaca que la última mantuvo el régimen especial y las exenciones consagradas en la primera "porquela finalidad no se modificó y continúa vigente el art. 12 dela ley 15.336".
Pasa luego a considerar las normas constitucionales, la ley y la jurisprudencia que considera aplicables al caso. Señala que el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional atribuye competencia al Congreso para legislar sobre los establecimientos de utilidad nacional y sobre tal base dictóla ley 15.336 cuyas normas principales cita para afirmar su naturaleza federal. Entreellas, menciona el art. 12 que, a su juicio, "estableció una clara exención impositiva que incluye a todos los impuestos nacionales y locales". Es ésta, expone, una dara exención objetiva detributos establecida en una ley federal, no en razón de determinadas personas físicas o jurídicas sino teniendo en cuenta ciertos hechos o actos que el legislador estima dignos de beneficio. Por tal razón pretender gravar la energía eléctrica producida por Salto Grandeinterfiere en el cumplimiento de esos fines.
Aclara el rol de Agua y Energía en el negocio energético y afirma que aun prescindiendo de la exención del art. 12 de la ley 15.336 de aceptarse el gravamen cuestionado se interferiría directa y significativamente en los costos operativos, regalías, inversiones, etc. Todo impuesto que grave la venta de la energía afecta los fines federales perseguidos. Considera que la pretensión impositiva provincial contraría los derechos detránsitor econocidos en el art. 11 dela Constitución Nacional y destaca que norealizó ninguna actividad en la Provincia de Entre Ríos. Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura y cuestiona el argumento de la demandada para justificar su actitud, que funda en su convicción de quela ley 22.016 ha derogado el art. 12 de la ley 15.336. En primer lugar, porque aquella norma se refierea exenciones de naturaleza subjetiva y noa las que se basan en la actividad desarrollada con fines nacional es. Discute otros argumentos de la provincia, entre ellos los vinculados con la gravitación del
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2617
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2617
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos