Cabe considerar entonces que toda otra deuda (discutida o no, determinada o por determinar) que no estuviera contemplada en forma expresa en el Acuerdo, debe entenderse renunciada, tanto en cuanto al derecho como en cuantoa la acción. Conclusión que se desprendeno sólo de su texto, sino también de otros elementos que se relacionan íntimamente con el origen del mismo.
En primer lugar, la finalidad que inspiró su celebración. La dara intención de realizar un "saneamiento definitivo" de la situación financiera recíproca entre las provincias y el Estado Nacional, conforme el texto de la ley 24.133, y el contenido de la cláusula primera de este acuer do. Si otro fuera el alcance otorgado a dicha cláusula, como lo pretende la Provincia en autos, el saneamiento no sería definitivo, sino meramente parcial, afectando parte de las deudas recíprocas.
Por otra parte, el art. 3" delaley 24.133 expresa que "Dicha renuncia deberá extenderse a todos los créditos y débitos, aún cuando hubiesen sido objeto de transacción, compensación, remisión, o en general sometidos a cualquier procedimiento de saneamiento, o no fueran considerados a efectos de establecer los saldos de cada provincia con el Estado nacional. Ello, salvo reserva expresa de cualquiera de las partes." (énfasis añadido). Reserva expresa quela provincia deEntre Ríos no ha formulado respecto de la deuda cuya existencia aquí se discute.
Se concluye entonces que el reclamo del Estado provincial no podrá ser efectuado en relación con la deuda anterior al 31 de marzo de 1991, por haber renunciado éste al derecho y ala acción, dado que no está contemplada en forma expresa en el Acuerdo citado, ni excluida dela renuncia general formulada.
— VINIL Con respecto a la reconvención deducida por la demandada, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 13 del decreto 1192/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto establece una exención impositiva sin ley que lo respalde, en violación del principio de reserva de ley, al no discutirse en autos la aplicación de dicha norma, todo pronunciamiento acerca de su validez o invalidez configura un pronunciamiento en abstracto, sobre una norma no aplicableal caso.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2615
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