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Fallos: 151:359 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 359 su acción, prorroga voluntariamente la jurisdicción de éstos y la demanda aparece así deducia ante los propios jueces naturales del mismo demandado, lo que en manera alguna puede importar lesión de derechos 0 privilegios para éste.

El fuero federal no es invocable, pues por razones de distinta vecindad, en esta causa.

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 18 de 1928.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en casos análogos (Fallos:

tomo 121 pág. 447 ; tomo 95 pág. 355 , entre otros), se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia previa reposición del papel.

A. BermeJO. — J. FIGUEROA Arcorta. — KR. Gripo LAvar.Le.

Don Eugenio Díaz Vélez contra la Provincia de Buenos «dires, sobre inconstitucionalidad de impuesto.

Sumario: 1 Las provincias, en ejercicio del poder no delegado a la Nación, tienen la facultad de crear recursos para el sos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-359

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