A todo evento, también será menester examinar la aplicación del convenio de compensación recíproca de deudas suscripto entrelas partes, con fecha 29 de diciembre de 1992, en tanto podría tener efectos sobre una porción de la deuda discutida en autos.
—V-
La ley 24.065 ha modificado la regulación referente a la generación, transporte y distribución de la energía eléctrica a nivel nacional, enunciando, en sus arts. 89 y 90, las normas de laley 15.336 que modifica o deroga, respectivamente, sin que se mencione entre ellas al art. 12.
A diferencia de lo expresado por la demandada, considero que es caro que esta norma no ha sido derogada por la ley 22.016, ni de manera expresa ni en forma implícita. Con posterioridad a la sanción de la ley 22.016, en causas planteadas ante V.E., se trató sobrela aplicación del art. 12 de la ley 15.336, sin entenderse que estuviera derogado Fallos: 311:1972 ; 312:1870 ).
También esta Procuración General ha reputado vigente la norma en discusión, en oportunidad de dictaminar recientemente in reE.53, L.XXXII, "Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa", con fecha 16 dejuliode 1998.
Con carácter previo al análisis del sentido a atribuir a esta norma —sobreel quetambién discrepan las partes y acerca del cual me expido en el capítulo siguiente-, es preciso dilucidar el alcance de la derogación de exenciones tributarias delas que gozaban los sujetos comprendidosen el art. 1° delaley 22.016, es decir, si la derogación de exenciones gozadas por los sujetos comprendidos en sus arts. 1° y 3" estotal, o si subsisten las exenciones denominadas "objetivas", es decir, nomotivadas en la mera persona del titular del beneficio, sino en particulares circunstancias externas, vinculadas con la naturaleza de la actividad oservicio público promovido con la exención legal.
Como expresara el Dr. Belluscio en Fallos: 310:1567 , in re"Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor) v. Provincia del Neuquén" (voto en disidencia), "...la ley 22.016, derogatoria de disposiciones eximentes del pago de tributos nacionales, provinciales y municipales, consti
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2609
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