queafectan einciden en la prestación del servicio, cuandola prestadora del servicio es un sujeto privado, y simultáneamente sostener que sí las deroga cuando el sujeto es una empresa pública, aparece como un razonamiento prima facie violatorio del derecho de igualdad frentea las cargas públicas —art. 16 dela Carta Magna-, y, además, claramente contradictorio con la finalidad que inspiróel dictado dela propia ley 22.016.
Es asentado criterio hermenéutico que el alcance de las leyes tributarias debe establecerse mediante una razonable y discreta interpretación de los preceptos pr opios del régimen impositivo, computandola totalidad de las normas que la integran para que el propósito de la ley se cumpla (Fallos: 307:807 ; 311:2360 , entre otros). Conforme se expresara en el Mensaje de Elevación del proyecto de la ley 22.016, con esta norma se buscó poner en un pie de igualdad a las empresas públicas con las privadas, dado que aquéllas gozaban de una serie de exenciones por el mero hecho de tener carácter estatal o público. Y la conclusión a la que se arribaría, para supuestos de aplicación del art.
39 dela ley 19.798 (odel art. 12 de la ley 15.336, en el presente), es que dichas exenciones están vigentes cuando la prestadora es un sujeto privado, pero están derogadas cuando la prestadora es un sujeto público, con locual serompela norma de la igualdad, y además se aparta dela finalidad expresa de la ley, pues en vez de conseguir ponerlas en un pie de igualdad y competitividad, seinviertela situación existente en detrimento, esta vez, de las empresas públicas.
Por lotanto, es mi parecer que debe reputarse que el art. 12 dela ley 15.336 es norma vigente de nuestro ordenamiento, que establece una exención de tipo objetivo conforme la actividad que trata, impidiendo que a determinados supuestos de hecho incluidos en su definición, se apliquen las consecuencias normales consiguientes ala realización del hecho imponible, haciendo abstracción de las características personales de quien desarrolle la actividad de generación, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.
—VI-
Respecto del alcance que cabe atribuir al art. 12 de la ley 15.336, ha tenido oportunidad esta Procuración General de opinar, en el citado dictamen in re "Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) c/
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2611
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