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Fallos: 179:9 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando :

Que el apelante ha fundado extensamente la procedencia del recurso, haciendo necesario el examen detenido de sus diversas alegaciones.

Sostiene en primer término, que el recurso está autorizado por el inc, 3 del art, 14 de la ley N': 48, en cuanto lo otorga para él caso en que haya sido cuestionada la inteligencia de una cláusula de la Constitución, tratados o leyes nacionales o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional y la decisión sea contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio.

En la sentencia apelada, la Cámara Federal ha invocado prineipios de derecho constitucional para sostener su tesis de que no puede admitirse en una concesión de servicios públicos, que cobren tarifas convencionales sin límites, como asimismo ha invocado el poder de policía del Estado para intervenir en ellas.

Aunque no las haya expresado puntualmente, son cuestiones constitucionales que han sido resueltas en sentido contrario a los derechos del apelante, :

En segundo lugar, sostiene que el recurso se halla amparado en el mismo texto del ine. 3" del art, 14, en cuanto se ha decidido por la sentencia apelada, la inte.

ligencia de una cláusula de la concesión municipal en cuya virtud la compañía apelante provee de energín eléctrica a la ciudad de Buenos Aires, Los derechos de la empresa concesionaria, dice, son una delegación de la autoridad del Estado y, por tanto, ""ejerce una comisión a nombre de la autoridad nacional", habiéndose desconocido sus derechos por la sentencia, En tercer lugar, la apelación procede por cuanto un

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-9

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