Convenio Multilateral y con la naturaleza de las funciones de Agua y Energía. Igualmente atribuye arbitrariedad al proceder de la contraria cuando desconoce los alcances del Convenio de Saneamiento que celebró con la Nación en los términos de la ley 24.133.
11) A fs. 184/219 se presenta la Provincia de Entre Ríos y reconviene por la inconstitucionalidad que atribuye al art. 13 del decreto 1192/92 del Poder Ejecutivo Nacional.
Defiendela validez dela resolución 2222/96 y sostienequela actora está obligada a pagar el tributo sobre los ingresos brutos. Afirma que tal actividad impositiva no interfiere con el fin de utilidad nacional que cumple Agua y Energía y que el art. 12 de la ley 15.336 ha sido derogado por la ley 22.016 (arts. 1° y 3).
Expone que el río Uruguay no es territorio nacional ni está federalizado sino que es propio de la provincia, así como su dominio, y niega que el gravamen actúe como un derecho de paso prohibido por los arts. 9 a 12 de la Constitución Nacional, sino que pesa sobre la comercialización de energía que realiza la actora al comprar a la Comisión Técnico Mixta en territorio provincial para revenderla a CAMMESA en Buenos Aires.
Niega la afirmación de que Agua y Energía no cobra por esa gestión puesto que la ley 24.065 en su art. 37 no obsta a que por la afectación legal defondos líquidos a un destino especial puedan existir utilidades. Esos fondos, por otro lado, son los que resultan después de pagados los costos operativos, los que incluyen, desde luego, los impuestos generales que gravan la utilidad.
En cuanto a la reconvención que plantea respecto del art. 13 del decreto 1192/92, la sustenta en que comporta la violación del principio delegalidad tributaria establecido por la Constitución Nacional en sus arts. 4, 17, 19, 52 y 75, inc. 2. Tal principio debe obser varse —agrega— tanto en loatinentea la imposición como en lo querespecta a la consagración de exenciones. Por lo tanto CAMMESA no goza de exención legal alguna.
Rechaza que se haya establecido que la participación de Agua y Energía en la compra de energía sea del ciento por ciento y explica que la determinación de oficio se hizo sobre base presunta en atención a
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2618
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