conocimiento, sin que en el recurso se haya demostrado la falsedad de esa afirmación.
Aún más, tal como destaca el tribunal, la propia defensa se refiere a la existencia de esa situación y, si bien le asigna otro significado, lo cierto es que, en definitiva, termina por reconocerla.
Tal como tiene establecido V. E. a través de reiterada jurisprudencia, para que proceda el recurso extraordinario no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella (Fallos: 302:804 ; 303:109 ; 305:1239 ; 307:1735 ).
Por otra parte cabe destacar que la decisión, en lo vinculado a este aspecto, también se apoya en la gravedad del delito, circunstancia esta que expresamente contempla el artículo 502 del Código de Justicia Militar, sin que los apelantes se hayan hecho cargo de este fundamento.
Además, según lo ha entendido V. E. en su sentencia del 30 de diciembre de 1986, dictada en "causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.", considerando 58 (Fallos: 309:1722 ), la apreciación de las circunstancias -que condicionan el procedimiento sumario en tiempo de paz es exclusiva de quien ordena la instrucción, y está exenta de revisión por esa Corte, salvo menoscabo a la garantía de defensa en juicio, Por otra parte tampoco el apelante ha demostrado cual es el agravio que la decisión le causa, pues sí bien afirma que él resulta de la brevedad de los plazos procesales que contempla el procedimiento dispuesto por el Decreto 2540/90, no indica concretamente de que modo ello perjudicó su defensa, esto es qué argumentos no pudo desarrollar, o bien qué pruebas no pudo producir, ni mucho menos, de qué modo podría, en tal caso, haber variado la solución del pleito a su favor.
Fallos: 302:1626 ; 305:1140 ; 307:1752 y 2458; 309:1689 consid. 58).
2.- El mismo defecto se aprecia en cuanto se sustenta el recurso en la pretendida inconstitucionalidad del decreto 2632/90, por el cual se autorizó el juzgamiento progresivo de los imputados por los hechos
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2615
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