tivo, que debe ejercerse, bueno es recordarlo, con carácter selectivo y a juicio del mismo", lo que brinda sustrato al pronunciamiento y descarta la tacha de arbitrariedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación de las normas federales en juego (considerandos 37 y 47), se confirma la sentencia apelada en este aspecto y se declara improcedente el recurso extraordinario en cuanto a los restantes agravios. Con costas.
Avorro R. GAnmerL: — AneLanoo F. Rosst — Penno J. Frías — Erías P. GUASTAVINO — Césan BLAce.
REFINERIA DE MAIZ SA. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
IMPUESTO: Principios generales.
El gluten de maiz (gluten feed) con la posición arancelaria que estableció el decreto 6808/67, no aparece incluido en el listado de la ley 18.134 por lo que corresponde confirmar la sentencia que atribuyó a la enumeración contenida en el anexo de dicha ley carácter taxativo, que result:
armónica con los fines tenidos en cuenta al instituirse dicho régimen y con el principio de reserva de la ley tributaria, de rango constitucional, que exige que una ley formal tipifíque el hecho que se considere impo.
nible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (1).
SALVADOR MARIA LOZADA v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.
Si bien lo atinente a la política administrativa no es materia justiciable y en el ejercicio de las facultades pertinentes ha de reconocerse a la 1) 24 de setiembre. Fallos: 294:152 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:109
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