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Fallos: 307:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Corte (Fallos: 296:553 )— para evitar caer en excesos rituales que afectan la garantía constitucional de la defensa en juicio, en el caso cabe hacer excepción a dicha doctrina, atento las especiales particularidades que rod:aron la deducción del recurso extraordinario.

En efecto, a fs. 263 y 264 la actora requerió del a quo la suspensión de les términos para interponer el remedio federal, petición a la que no se le hizo lugar por entender el tribunal que: .. aún no sc hobí: iniciado el plazo para interponer el recurso extraordinario y que el expediente se encontraba en secretaría". Dicha afirmación que no se compadecía con las constancias de autos, toda vez que el letrado apoderado de la actora había sido notificado el día anterior a la fecha de Ta resolución comorme surge de la constancia obrante a fs. 271 de los autos principales, y la interpretación que los tribunales locales otorgan a la norma procesal arriba citada (ver fs. 56/57 de la queja), configuran elementos suficientes para fundar aquel apartamiento.

39) Que en cuanto a los agravios traídos por los apelantes, ellos fueron objeto de adecuada respuesta en los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Z CARLos S. FAYr.


SARA OBSIEIN DE REY v, INSFITUTO MUNICIPAL
pr OBRA SOCIAL (IMOS) RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Las referencias penéricas V la aserción de determinada solución jurídica, no razonada con referencia a las cuestiones tratadas en la sentencia ni a la realidad del caso planteado, no son suficientes para tener una idea cabal de la controversia y demostrar la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto v las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (1) 0) 19 de septiembre,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1752

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