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Fallos: 316:2613 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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reunidos los extremos necesarios para justificar la emisión del decreto por el que se consideró que existían los motivos mencionados en el art. 502 del Código de Justicia Militar y dispuso la intervención de la justicia castrense en los hechos mediante el procedimiento sumario en tiempo de paz.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. ° No es suficiente para fundar la apelación extraordinaria, la invocación genérica de la exigúidad de los plazos y supuestas limitaciones para ofrecer o producir pruebas, en la medida en que no se ha expresado concretamente cuáles son los agravios específicos que habría causado el procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de fundamento el agravio respecto del decreto que autorizó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a sentenciar progresivamente a los procesados, si no se ha vinculado tal desdoblamiento de las actuaciones con la producción de pruebas concretas, ni demostrado que tales pruebas hubiesen tenido una incidencia decisiva para la solución del caso.

N DICTAMEN DEL' PROCURADOR GENERAL "
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en su sentencia del 2 de septiembre de 1991, confirmó parcialmente la condena impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al Mayor (R) Pedro Edgardo Mercado, al que declaró coautor responsable del delito de motín agravado por derramamiento de sangre, en concurso ideal con el de rebelión calificado por su condición militar, y le impuso la pena de veinte años de reclusión, con sus accesorias legales y destitución.

Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario, el que sólo fue concedido en cuanto se lo sustenta en la inconstitucionalidad de los Decretos 2540/90 y 2632/90.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2613

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