Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N9Y 2 de la Ciudad de Corrientes que, al revocar el fallo de primera instancia, aprobó la liquidación de los intereses al 3 mensual sobre el capital actualizado, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.
Que los agravios de la apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. , AuGusto César BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CARLOS SOTELO v. F.AS. PEPA Hnos, S.A.I.C. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
No constituye derivación razonada del derecho vigente el pronunciamiento que pretende imponer al actor la carga de probar la configuración de eventuales defectos en la cosa dañosa, apartándose así de lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil, para el que basta, con que, como ocurre en el caso, el damnificado pruebe el daño sufrido y el contacto con la cosa dañosa, quedando a cargo de la demandada, como dueño o guardián del vehículo, probar que de su parte no hubo culpa (1).
JUAN CARLOS FIGUEROA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si la alzada expuso razones suficientes para excluir la tacha de decisión ultra petita, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el ') 17 de septiembre. Fallos: 293:470 , 476.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1735
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